- Debemos entender como documento a efectos de este Reglamento toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los soportes informáticos y con exclusión de ejemplares no originales de ediciones que sean testimonio de la actividad municipal.
- El Patrimonio Documental Municipal está constituido por todos los documentos generados, recibidos o reunidos en cualquier época por:
- La Alcaldía, los Tenientes de Alcalde, concejales y concejalas y los distintos órganos, servicios y dependencias municipales. No pudiendo ser considerados en ningún caso como propiedad privada, debiendo ser depositados en el departamento correspondiente o transferidos al Archivo Municipal una vez concluido el ejercicio de sus funciones.
- Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones políticas o administrativas.
- Las personas jurídicas de cuyo capital social sea titular único o participe mayoritariamente el Ayuntamiento.
- Las personas físicas o jurídicas gestoras de servicios municipales en todo lo que se relacione con la gestión de dichos servicios.
- Todos los fondos documentales que no siendo estrictamente municipales por sus orígenes, lo sean por legado, adquisición, donación, cesión, depósito, expropiación o por cualquier otra causa
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