Debemos entender como documento a efectos de este Reglamento toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los soportes informáticos y con exclusión de ejemplares no originales de ediciones que sean testimonio de la actividad municipal.
El Patrimonio Documental Municipal está constituido por todos los documentos generados, recibidos o reunidos en cualquier época por:
La Alcaldía, los Tenientes de Alcalde, concejales y concejalas y los distintos órganos, servicios y dependencias municipales. No pudiendo ser considerados en ningún caso como propiedad privada, debiendo ser depositados en el departamento correspondiente o transferidos al Archivo Municipal una vez concluido el ejercicio de sus funciones.
Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones políticas o administrativas.
Las personas jurídicas de cuyo capital social sea titular único o participe mayoritariamente el Ayuntamiento.
Las personas físicas o jurídicas gestoras de servicios municipales en todo lo que se relacione con la gestión de dichos servicios.
Todos los fondos documentales que no siendo estrictamente municipales por sus orígenes, lo sean por legado, adquisición, donación, cesión, depósito, expropiación o por cualquier otra causa